La polémica que en 1931 enfrentó a Carl Schmitt y Hans Kelsen acerca del defensor de la Constitución ( " Der Hüter der Verfassung " ), es uno de los momentos claves del Estado democrático en que afloran toda una serie de intuiciones, planteamientos y críticas que desbordan el estrecho marco de la justicia constitucional. Frente a la tesis de Kelsen recogida en la Constitución Austriaca de 1920, que atribuye a un órgano técnico especializado el monopolio del control de constitucionalidad de las leyes, se levanta la propuesta de Schmitt de hacer del " Reichpräsident " en su condición de poder elegido directamente por el pueblo, el custodio de la esencia de la Constitución cuando resu
lte amenazada. Dos posturas antagónicas que responden a dos ideas diferentes de Estado, de Constitución, y de Derecho que separan a los dos mayores juristas del siglo XX. La Constitución concebida como norma lógica desprovista de contenidos ajenos a lo jurídico, frente a la Constitución entendida como suma de decisiones políticas fundamentales que expresan la voluntad colectiva de un pueblo, y susceptible de encerrar contradicciones.